Ciudadania

Certificado de no renuncia (reconstrucción en un Municipio italiano)

Si la persona interesada ha decidido establecer su residencia en Italia, las autoridades del Municipio italiano son responsables del reconocimiento de la ciudadanía italiana. Una vez inscripto en el registro de la población residente, el ciudadano extranjero puede iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis (cuya duración total está establecida por ley en 180 días), presentando la documentación indicada en la Circular K.28.1/1991. No es posible que la persona interesada se valga de un representante legal o de otra persona en su lugar; debe estar presente en el territorio.

 

La solicitud de emisión del Certificado de “no renuncia” se realiza directamente por el Municipio italiano al Consulado, exclusivamente a través de PEC (correo electrónico certificado). La respuesta del Consulado al Municipio (no al interesado/a) se envía siempre y únicamente por PEC, en caso de que la solicitud haya sido formulada correctamente.

 

Las personas interesadas no pueden contactar directamente a la Oficina Consular respecto a trámites gestionados por Municipios u otras Oficinas Consulares, ya que no se tiene conocimiento de su evolución más allá de la propia responsabilidad

 

🛑 Nota Importante sobre la Fuente de la Información
El contenido presentado en las secciones anteriores (Ciudadanía Iure Sanguinis y Ciudadanía por «Beneficio de Ley») es información oficial y su totalidad ha sido recopilada y verificada directamente del sitio oficial del Consulado de Italia en Argentina.

Es fundamental aclarar que no representamos ni somos una autoridad gubernamental italiana o consular. Nuestro propósito es servir únicamente como fuente de información clara, organizada y de referencia para facilitar a los lectores la comprensión de los complejos trámites y los requisitos legales establecidos por el gobierno italiano.