Ciudadania

Atención: Cambio clave en ciudadanía italiana

Los hijos menores ya no deben abonar los €250 para la adquisición de la ciudadanía italiana.

Una interpretación legal que redefine el acceso a un derecho fundamental y evita pagos indebidos.

 

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR LEY: Modificaciones normativas

 

Fecha de publicación: enero 06 2026 Tipología: Noticias
El artículo 1, inciso 513, de la Ley de Presupuestos para el año 2026 (Ley del 30 de diciembre de 2025, Presupuestos del Estado para el ejercicio 2026 y presupuesto plurianual para el trienio 2026-2028) introdujo modificaciones específicas al artículo 4, inciso 1-bis, letra b) de la Ley n. 91, de 5 de febrero de 1992.

 

En concreto, las modificaciones establecen que las declaraciones realizadas por los padres —al menos uno de los cuales sea ciudadano italiano por nacimiento—, de conformidad con el artículo 4, inciso 1-bis, letra b) de la Ley n. 91/1992, podrán presentarse en un plazo de tres años (y no de un año) a partir del nacimiento del niño o de la fecha posterior en que se establezca la filiación, incluida la adopción, por parte de ciudadano italiano.

 

Además, estas declaraciones pasan a ser gratuitas: por lo tanto, para las declaraciones realizadas conforme al art. 4, inciso 1-bis, letra b) de la Ley n. 91/1992, ya no se requiere el pago de la tasa de 250 € establecida en el artículo 9-bis de la Ley n. 91/1992.

 

Pasan a ser gratuitas también las declaraciones realizadas conforme al artículo 1, inciso 1-ter, del Decreto Legislativo n. 36/2025, que deben presentarse antes del 31 de mayo de 2026.

 

Los cambios establecidos por la Ley de Presupuestos no son retroactivos, sino que entran en vigor a partir del 1° de enero de 2026. Por este motivo, la gratuidad del servicio se aplica únicamente a las solicitudes presentadas a partir de esa fecha, mientras que no se prevé ningún reembolso para las solicitudes ya presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Para información más detallada, se ruega consultar, come es habitual, la página “Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el exterior)” en el sitio web de este Consulado General.

 

🛑 Nota Importante sobre la Fuente de la Información
El contenido presentado en las secciones anteriores (Ciudadanía Iure Sanguinis y Ciudadanía por «Beneficio de Ley») es información oficial y su totalidad ha sido recopilada y verificada directamente del sitio oficial del Consulado de Italia en Argentina.

 

Es fundamental aclarar que no representamos ni somos una autoridad gubernamental italiana o consular. Nuestro propósito es servir únicamente como fuente de información clara, organizada y de referencia para facilitar a los lectores la comprensión de los complejos trámites y los requisitos legales establecidos por el gobierno italiano.