Ciudadania

Elección de ciudadanía

El contenido de la presente página web del Consulado General se encuentra en proceso de actualización

 

En lo que respecta a las normas actualmente vigentes sobre el reconocimiento de la ciudadanía “iure sanguinis”, se ruega consultar la normativa publicada en el siguiente enlace, en el que se encuentra disponible el texto del decreto-ley n. 36 del 28 de marzo de 2025, en coordinación con la ley de conversión n. 74 del 23 de mayo de 2025, que se recomienda leer atentamente.

 

En caso de que el reconocimiento o la declaración judicial involucre a un mayor de edad, este adquirirá la ciudadanía italiana con efecto a partir de la fecha de nacimiento solo si manifieste  su voluntad en tal sentido a través del acto jurídico de <<elección de la ciudadanía>>.

 

La elección de ciudadanía es válida solo si se realiza dentro de un año desde la efectividad del acto (reconocimiento o declaración judicial) según el ordenamiento italiano (artículo 2, párrafo 2, ley n. 91/1992).

 

La elección de ciudadanía solo puede llevarse a cabo si el padre o madre del cual se desea adquirir el status civitatis ha sido reconocido como ciudadano italiano.

 

Los solicitantes deberán contactar con la Oficina de Ciudadanía (cittadinanza.buenosaires@esteri.it) para obtener información sobre el turno y la documentación requerida.

 

🛑 Nota Importante sobre la Fuente de la Información
El contenido presentado en las secciones anteriores (Ciudadanía Iure Sanguinis y Ciudadanía por «Beneficio de Ley») es información oficial y su totalidad ha sido recopilada y verificada directamente del sitio oficial del Consulado de Italia en Argentina.

Es fundamental aclarar que no representamos ni somos una autoridad gubernamental italiana o consular. Nuestro propósito es servir únicamente como fuente de información clara, organizada y de referencia para facilitar a los lectores la comprensión de los complejos trámites y los requisitos legales establecidos por el gobierno italiano.